domingo, 15 de mayo de 2011

EL LENGUAJE JURÍDICO.

El lenguaje jurídico. (iej)

El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.
Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso, la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado.
El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.

Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades, comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a todo lo necesario para vivir.

Cabe decir que el lenguaje técnico-jurídico ocasionalmente se sirve de palabras en desuso en el lenguaje coloquial, tales como evicción o soborno.

El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.

De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.


Hay que tener en cuenta que el lenguaje jurídico es un instrumento de comunicación que concierne no sólo a los expertos, sino también a los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de estos últimos de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo más cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida, cuando lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, máxime teniendo en cuenta que se trata de la base del lenguaje jurídico.

De este modo, el lenguaje jurídico sería no ya un enrevesado argot, sino un eficaz instrumento de comunicación que, en aras de cumplir con su finalidad comunicadora, variaría en función de los objetivos y de las circunstancias de cada ocasión, teniendo en todo momento presente a los receptores e interesados en su contenido.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA. a:j

        La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
En contraste, la interpretación no auténtica es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.
El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho.
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
Los Métodos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
1. gramatical. es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2. histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un contexto diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. No basta con saber por qué y para qué se dictó la norma en concreto, sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.
4. sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico, pero claro está que tiene pasos así como métodos propios y bien definidos del derecho esto es el método exegético y el axiológico, de lo cual parte para hacer un análisis sistemático de la legislación con el fin de dar una correcta interpretación.
5. teleológico, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

domingo, 8 de mayo de 2011

ARGUMENTAR PARA CONVENCER

ARGUMENTAR PARA CONVENCER. (2 y 4 de mayo.  ARG.. JUR.)


Cuando realizamos un discurso lo fundamental es lograr el convencimiento del foro al que va dirigido, solo de esta manera lograremos el objetivo, pero también se debe poner énfasis en que, el mensaje que fue emitido llegue al receptor de la misma forma en que se dijo por primera vez, solo de esta manera se podrá decir que el mensaje fue correcto y por lo tanto el argumento también lo fue. Ahora bien para que un argumento sea convincente debe estar sustentando en razones y fundamentos de lo contrario no será lo suficientemente fuerte para soportar una crítica. Hay diversas teorías que nos tratan de explicar sobre la forma de argumentar por ejemplo la de Robert Alexy, que nos habla sobre una formula de tipo aritmética para llevar a cabo una ponderación de principios, ya que solo sobre principios se realiza una ponderación, desde mi perspectiva es de ayuda argumentar con esta teoría, pero nunca se dejará algo que es subjetivo a una fórmula matemática, ya que el operador jurídico tiene la facultad de aportar sus razonamientos y no solo basarse en una fórmula que como todas las cuestiones jurídicas se sustenta en un contexto social de aplicación.

La teoría que maneja Alexy,  se compone de tres elementos: 1)  la Ley de la Ponderación, 2) Formula de la Ponderación y 3) Las Cargas de la Argumentación. Solo se podrá ponderar cuando hay una colisión de principios y en la primera etapa se debe señalar cuáles son los beneficios y que tanto se sacrifica uno de otro, una vez que se ha determinado lo bueno y malo de cada uno de los principios en conflicto, se debe aplicar la formula la cual se mide en variables que son medio, leve e intenso. Se aplican a cada principio en relación con el otro a uno se le puede dar un valor de leve mientras que al otro principio uno de intenso. Todos los valores se van colocando en una formula en la que se multiplican los caracteres para obtener una diferencia más notoria entre uno y otro, sin embargo y solo en caso de que se llegara a un empate se tiene que aplicar el tercer elemento que son las cargas de la argumentación, es decir justificar   el razonamiento planteado a cada principio.

Es mucho más sencillo entender esta teoría con ejemplo, por señalar alguno me referiré al derecho a la salud y el derecho a estar debidamente informado sobre los beneficios y perjuicios de una maniobra médica. Si uno llega muy grave a un hospital y no puede dar su consentimiento para una maniobra clínica, los doctores toman la decisión de practicarla sin previo consentimiento, pero al paso de los años hay repercusiones derivadas de esta intervención, en su momento de se le dio la atención médica adecuada y tratando de salvaguardar su salud en todo momento, pero no se contaba con el consentimiento previo, es cuando entra en conflicto el derecho que tiene a recibir asistencia médica (der. a la salud) y el derecho que tiene a decidir sobre dar o no su consentimiento, para que le sea practicada una maniobra clínica.  De acuerdo a la teoría de Alexi solo si estos dos principios se encuentran consagrados en la constitución podrá realizarse una ponderación para realizar a cuál de ellos se le debe dar prioridad.

Pero como ya lo he señalado, la presión jamás será de ser subjetiva y no se puede dejar en manos de una formula cuestiones tan relevantes para los individuos.






COMO EXPONER

COMO EXPONER
  
(2 y 4 de mayo.  INV.EXP. JUR.)

La mayoría de nosotros cuando nos toca exponer una clase frente al grupo, lo que hacemos es apoyarnos en laminas y en notas en hojas o fichas de trabajo  y estamos leyendo y tratando de explicar en el mejor de los casos lo que entendimos del tema, sin embargo no es correcto hacer una exposición de esa forma porque sÍ, entendimos el tema debemos tener la capacidad de explicar las ideas fundamentales y no estar leyendo la información, tal vez un mapa conceptual nos ayuda a organizar las ideas, pero hay que hacer el esfuerzo de explicar lo que entendimos del tema que nos toco exponer.

Al momento de exponer a todos nos da pena, los nervios nos ganan y en ocasiones hasta nos quedamos sin voz, pero debemos tomar una postura de seguridad ante el público, para que nuestro tema de exposición sea convincente  y sobre todo se logre captar la atención de nuestros compañeros.

Para lograr su atención hay que tener una excelente compresión del tema, para no hacer uso de las tan acostumbradas tarjetitas, hablar fuerte y que se entiendan las palabras que decimos. Al iniciar la exposición hay que presentarnos y decir cuál será el tema de exposición para tener bien definido sobre qué es lo se va a tratar la exposición, no hablar rápido y sobre todo en caso de que haya participación o alguna intervención por parte de otro compañero, no estar cerrados a su opinión y dejar que expresen sus ideas, al final si es posible hacer unas preguntas para constatar si en verdad el tema de exposición fue comprendido.

Como ya lo señale si los compañeros tienen la oportunidad de hacer algún comentario sobre nuestra exposición, hay dejar que nos señalen cuales fueron nuestros errores y no tomar la crítica como algo negativo, sino como algo en lo que debemos poner énfasis para próximas exposiciones, ya que dichas críticas lejos de perjudicarnos nos darán la pauta para no caer en los mismo errores.

domingo, 1 de mayo de 2011

CORRIENTES ARGUMENTATIVAS

Corrientes Argumentativas.   (25 y 27 de abril. INV.EXP. JUR.)


Argumentar consiste en dar razones a favor o en contra de una opinión, con la finalidad de convencer al receptor, para ello existen diversas teorías que nos dan la pauta para llevar a cabo argumentados correctos, dichas teorías fueron postuladas por diversos autores como Manuel Atienza, Perelman y Guastini, quienes a gros modo postulan lo siguiente:

Atienza: Busca una racionalidad del argumento, debe ser válido por sí mismo. El mensaje debe ser persuasivo en base a la solidez y contundencia del receptor. Se debe justificar una decisión ya tomada. El argumento se vuelve racional conforme a su estructura lógica.

Perelman: Lograr la adhesión del auditorio al argumento planteado. A través de la Persuasión, las ideas deben ser convincentes. Recoge elementos psicológicos, físicos y espirituales.

Guastini: sus ideas principales se basan en eliminar ambigüedades de la interpretación, no debe haber contradicciones, se debe conocer el caso y todo lo que le rodea. Debe haber una lingüística correcta, el operador jurídico debe interpretar de acuerdo al contexto y no constituye una teoría de la interpretación.