ARGUMENTAR PARA CONVENCER. (2 y 4 de mayo. ARG.. JUR.)
Cuando realizamos un discurso lo fundamental es lograr el convencimiento del foro al que va dirigido, solo de esta manera lograremos el objetivo, pero también se debe poner énfasis en que, el mensaje que fue emitido llegue al receptor de la misma forma en que se dijo por primera vez, solo de esta manera se podrá decir que el mensaje fue correcto y por lo tanto el argumento también lo fue. Ahora bien para que un argumento sea convincente debe estar sustentando en razones y fundamentos de lo contrario no será lo suficientemente fuerte para soportar una crítica. Hay diversas teorías que nos tratan de explicar sobre la forma de argumentar por ejemplo la de Robert Alexy, que nos habla sobre una formula de tipo aritmética para llevar a cabo una ponderación de principios, ya que solo sobre principios se realiza una ponderación, desde mi perspectiva es de ayuda argumentar con esta teoría, pero nunca se dejará algo que es subjetivo a una fórmula matemática, ya que el operador jurídico tiene la facultad de aportar sus razonamientos y no solo basarse en una fórmula que como todas las cuestiones jurídicas se sustenta en un contexto social de aplicación.
La teoría que maneja Alexy, se compone de tres elementos: 1) la Ley de la Ponderación, 2) Formula de la Ponderación y 3) Las Cargas de la Argumentación. Solo se podrá ponderar cuando hay una colisión de principios y en la primera etapa se debe señalar cuáles son los beneficios y que tanto se sacrifica uno de otro, una vez que se ha determinado lo bueno y malo de cada uno de los principios en conflicto, se debe aplicar la formula la cual se mide en variables que son medio, leve e intenso. Se aplican a cada principio en relación con el otro a uno se le puede dar un valor de leve mientras que al otro principio uno de intenso. Todos los valores se van colocando en una formula en la que se multiplican los caracteres para obtener una diferencia más notoria entre uno y otro, sin embargo y solo en caso de que se llegara a un empate se tiene que aplicar el tercer elemento que son las cargas de la argumentación, es decir justificar el razonamiento planteado a cada principio.
Es mucho más sencillo entender esta teoría con ejemplo, por señalar alguno me referiré al derecho a la salud y el derecho a estar debidamente informado sobre los beneficios y perjuicios de una maniobra médica. Si uno llega muy grave a un hospital y no puede dar su consentimiento para una maniobra clínica, los doctores toman la decisión de practicarla sin previo consentimiento, pero al paso de los años hay repercusiones derivadas de esta intervención, en su momento de se le dio la atención médica adecuada y tratando de salvaguardar su salud en todo momento, pero no se contaba con el consentimiento previo, es cuando entra en conflicto el derecho que tiene a recibir asistencia médica (der. a la salud) y el derecho que tiene a decidir sobre dar o no su consentimiento, para que le sea practicada una maniobra clínica. De acuerdo a la teoría de Alexi solo si estos dos principios se encuentran consagrados en la constitución podrá realizarse una ponderación para realizar a cuál de ellos se le debe dar prioridad.
Pero como ya lo he señalado, la presión jamás será de ser subjetiva y no se puede dejar en manos de una formula cuestiones tan relevantes para los individuos.
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