El lenguaje jurídico. (iej)
El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.
Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso, la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado.
El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.
Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades, comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a todo lo necesario para vivir.
Cabe decir que el lenguaje técnico-jurídico ocasionalmente se sirve de palabras en desuso en el lenguaje coloquial, tales como evicción o soborno.
El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.
De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.
Hay que tener en cuenta que el lenguaje jurídico es un instrumento de comunicación que concierne no sólo a los expertos, sino también a los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de estos últimos de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo más cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida, cuando lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, máxime teniendo en cuenta que se trata de la base del lenguaje jurídico.
De este modo, el lenguaje jurídico sería no ya un enrevesado argot, sino un eficaz instrumento de comunicación que, en aras de cumplir con su finalidad comunicadora, variaría en función de los objetivos y de las circunstancias de cada ocasión, teniendo en todo momento presente a los receptores e interesados en su contenido.